EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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A través de la Ley 21.412, que modificó la Ley 17.798, se incluyó a las armas de fogueo dentro de las corresponde supervisar y controlar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

De acuerdo con el tenor que define la nueva ley, “se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico”.

Para los efectos de armonizar el nuevo marco legal con las regulaciones aduaneras, es que el Servicio de Aduanas ha dictado la Resolución 238 del 25 de enero pasado, que modifica el anexo 41 y 14, relacionado con las mercancías de exportación e importación que requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos, agregando en el inciso final a la definición anterior “…, tales como armas de fogueo, de señales u otras”.