EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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Por medio de la resolución 894 del 01 de abril pasado, el Director de Aduanas ha impartido instrucciones para determinar los tipos de garantías que son aceptables por Aduanas para la realización de tránsitos, transbordos y redestinaciones.

En lo particular, la autoridad aduanera ha definido que tanto la boleta bancaria como las letras de cambios son aceptables por Aduanas para tramitar este tipo de operaciones, pudiendo ser además para operaciones puntuales o también con el carácter de garantía global que cubra las operaciones de un año.

Sin duda alguna que la opción más conveniente para el usuario es la de la letra de cambio notarial, ya que solo implica el gasto del notario. En el caso de la boleta bancaria, el banco cobra intereses por esta caución, lo que la hace esta alternativa menos conveniente para el usuario.

Tanto la boleta bancaria como la letra de cambio deben ser extendidas en dólares USA y su monto debe ser equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios.

También la referida resolución permite garantizar múltiples operaciones, pudiéndose aceptar una caución global por US$ 50.000, o por el monto que corresponda al valor promedio de operaciones tramitadas el año anterior que se efectúen ante una misma Aduana en el lapso de un año calendario.