EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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Como hemos informado anteriormente, el año 2018 –como consecuencia de una modificación de la Ordenanza de Aduanas que por esos tiempos creó la Destinación Aduanera de Depósito– se dictó la resolución 3.591 que determinaba que, en aquellos casos en que la importación de calzado no cumpliera con el etiquetado de origen, las rotulaciones obligatorias que debían realizarse estaban obligadas a ser efectuadas bajo la Destinación de Depósito recién creada.

Esto significaba que los importadores de calzado debían efectuar los procesos de rotulación en Zona Primaria Aduanera, esto es, cualquier recinto extraportuario que correspondiera al puerto donde habían arribado las mercancías.

Con esta resolución 3.591 del 14.08. 2018 se eliminaba, en consecuencia, la opción de utilizar el Almacén Particular por 20 días, que estaba vigente desde el 2007 y que posibilitaba que el importador efectuara las labores de rotulación en sus instalaciones; esta situación provocó la inmediata reacción de los afectados, ya que por razones técnicas no es posible realizar tareas de rotulación en los recintos extraportuarios.

A raíz de lo anterior, Aduanas decidió postergar la entrada en vigencia de esta medida, y año a año esto se ha seguido posponiendo, ello dada la inviabilidad práctica de operar con la citada resolución.

Conforme a lo anterior, el Servicio de Aduanas ha dictado la resolución 001758 del 24 de junio pasado en la que vuelve a postergar la vigencia de la resolución 3.591 hasta el 01.07.2023.

De esta forma, los importadores de calzado que se vean obligados a cumplir con labores de rotulación de calzado, previa a la nacionalización de las mercancías, podrán continuar utilizando el Almacén Particular de Importación, con el mismo plazo de 20 días.