EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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En este mes de junio se cumplen dos años desde la entrada en vigencia del IVA a los servicios digitales, impuesto que fue una de las principales innovaciones de la reforma tributaria promulgada en febrero de 2020.

En esa fecha, los proveedores de plataformas de servicios digitales sin domicilio ni residencia en nuestro país, debían inscribirse en el Servicio de Impuestos Internos para cumplir con la obligación de pago de este impuesto (IVA). De esta forma, las plataformas tenían la opción de elegir declarar y pagar el impuesto en forma mensual o trimestral, eligiendo en su mayoría la opción trimestral.

A la fecha se han registrado ya 8 periodos de pago, acumulando un total de US$ 484 millones hasta marzo de 2022.

Entre las principales plataformas declarantes del IVA se encuentran Google, Netflix, Apple, Spotify, Microsoft, Amazon, Facebook, además de Rasier Operation BV, que es más conocida como UBER (servicio de taxi-choferes).

Para implementar este impuesto el Servicio de Impuestos Internos aplicó el modelo de gestión de cumplimiento tributario, el que tiene un importante énfasis basado en la prevención, desarrollando acciones que permiten evitar el incumplimiento.

El SII se contactó con cada una de las plataformas extranjeras identificadas para capacitar y explicarles las características de esta nueva obligación impositiva, resolviendo sus consultas con el fin de facilitarles el proceso. Los resultados demuestran que esta estrategia fue la correcta, ya que se logró una importante recaudación, que se ha mantenido en sus ya dos años de aplicación.

Este mismo modelo de gestión de cumplimiento tributario podría ser implementado y estudiado sobre actos de intermediación mediante plataformas o marketplace que dan lugar a importaciones de mercancías generalmente de bajo valor que son transportadas por empresas Courier, y que son pagadas por los compradores chilenos (generalmente personas naturales) mediante tarjetas de crédito.

En este caso se ve más difícil lograr que las plataformas comerciales o marketplace se inscriban –como es el caso de las plataformas de servicios digitales–; también se podría ver el tema con las empresas operadoras de las tarjetas de crédito, o bien directamente con los bancos comerciales emisores de las tarjetas, quienes deberían aplicar el 19% del valor cargado en la tarjeta de crédito para todas aquellas compras internacionales que registren.

Esta propuesta se encuentra enmarcada en el explosivo aumento de las importaciones vía Courier que nuestro país ha experimentado en el último tiempo, en concordancia con la exención de impuesto y derechos aduaneros en las importaciones efectuadas bajo la partida 00.23 de arancel aduanero (inferiores a US$ 30), escenario que expone al fisco chileno al habitual fenómeno de la evasión o sub-valoración y que ocasiona un pernicioso efecto en las arcas fiscales.

Por otro lado, al tener garantizada la recaudación del IVA a las importaciones sobre el valor realmente pagado en estas operaciones, Aduana podría exigir en los casos de fiscalizaciones por aforos físicos o documentales, que el importador acredite el pago al exterior y el cargo del banco retenedor y pagador el IVA, aplicando Aduana los impuestos correspondientes a los derechos aduaneros, y no solo para las operaciones inferiores a US$ 30, las que están exentas de todo impuesto, siendo más relevante las operaciones de hasta US$ 3.000, monto máximo por el que las empresas de Courier pueden presentar Declaraciones de Importación simplificadas.