EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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Conforme a las adaptaciones que debe ir implementando Chile para cumplir con las normas de la OCDE, es que progresivamente se ha ido modificando la normativa para el manejo y control de las sustancias químicas y mezclas peligrosas.

El Ministerio de Salud, a través de decretos y resoluciones, varios de ellos dictados desde hace ya algún tiempo, ha estado mejorando la política de seguridad química con el objeto de proteger a Chile de los peligros derivados de su eventual mal uso y carencia de información.

Esta actualización reglamentaria comenzó el 2015; sin embargo, el Decreto Supremo N° 57 del 2019, emitido por el Ministerio de Salud fue el que aprobó el “Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas”. El citado Decreto comprende la implementación gradual de esta normativa, la que según se ha anunciado comenzaría en febrero del 2023 y restringida exclusivamente a las sustancias químicas puras, esto es con una concentración mínima de un 97%. Lo anterior siempre y cuando se derogue la actual Resolución 408 y se ponga en vigencia la Resolución 777 que incluye los nuevos productos sujetos a fiscalización. Por su parte las nuevas condiciones para la fabricación e importación de mezclas de uso industrial se pondrán en vigencia el 2025. La última parte para esta implementación culminaría el 2027.

El objetivo de estas nuevas regulaciones es fortalecer la institucionalidad, marco normativo y la fiscalización de las sustancias químicas durante todo el ciclo de vida, prevenir riesgos asociados, estimular y promover la investigación y difusión de gestión de estos productos y fortalecer las capacidades para la respuesta frente a situaciones de emergencia.

La clasificación, pictografía (etiquetado) y hojas de seguridad se encuentran reguladas en el Decreto Supremo 57/2019, del Minsal.