EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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Como suele ocurrir cuando se tramitan proyectos de ley que pretenden introducir cambios al sistema tributario, se incluyen modificaciones a la Ordenanza de Aduanas con el objetivo de aumentar las multas y crear nuevas figuras sancionables. Eso es exactamente lo que está aconteciendo con la tramitación de la Reforma Tributaria que, desde el sector aduanero, hará más gravosa para los usuarios la operación, sin que hasta ahora se haya escuchado a los afectados. Estos cambios aduaneros, que pasan desapercibidos en el curso de la tramitación legislativa –por el protagonismo que tiene el aspecto tributario– tienen como objetivo aumentar los ingresos del Fisco, aunque de paso se pasen a llevar normas elementales de equidad y sentido común. Para el efecto, algunos ejemplos o pinceladas acerca de algunas de las modificaciones que comprende el Proyecto de Ley.

- Se propone aumentar de 2 a 3 años el plazo para formular cargos por parte de Aduanas por eventuales diferencias de derechos. 
- Se agrega un inciso en el artículo 174 que señala que los errores en las exportaciones en relación con el origen, peso, cantidad, contenido, valor o clasificación, serán sancionados con una multa de hasta del 2% del valor aduanero de las mercancías.
- Se incrementa de 5 a 10 UTM la multa máxima para aquellos casos que se cometan omisiones o errores en la presentación de manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos que reglamentariamente deben presentarse. 
- Se sancionará con una multa de hasta una vez el valor aduanero (Art. 176, letra p), para aquellos casos que se retire o permita el retiro de mercancías desde los recintos de depósito aduanero, o entregarlas, sin que se hubieren cumplido todas las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas exigidas.
- En los regímenes suspensivos –admisión temporal, almacén particular y depósito– se sancionará con una multa de hasta una vez el valor aduanero de las mercancías, el almacenar o depositar las mercancías en un lugar distinto al declarado, la no cancelación o cancelación extemporánea de los citados regímenes (Art. 176, letra q).
- Se incrementa de un 10 a un 20% el mínimo de la multa a aplicar cuando se trate de casos en que el afectado se allane a pagar la infracción. 

Como se puede apreciar, los aumentos de las multas y creación de nuevas situaciones punibles son a toda vista desproporcionados, y da la impresión de que se quisiera seguir arrinconando al comercio exterior al debilitarse en forma peligrosa la certeza jurídica. Se continúa creando nuevas sanciones –algunas desmesuradamente gravosas– a las exportaciones, y pareciera que la mirada y estrategia país para incentivar y promover los embarques al exterior fuese cosa del pasado. 

Uno de los aspectos más graves es lo relativo a la modificación del artículo 176, ya que el tenor de la redacción crea condiciones para que, mediante la interpretación jurídica, cualquier acto de fiscalización o criterio de un funcionario, Aduanas pueda extender este tipo de infracciones a situaciones cotidianas que constituyen errores comunes. Con un sesgo fiscalista podría darse el caso de que equivocaciones u omisiones sin ninguna intención dolosa puedan ser sancionados y que los afectados queden en total indefensión. 

Es de esperar que el Congreso pueda corregir y morigerar este verdadero encono que se percibe en estas modificaciones legales con las operaciones aduaneras y se pueda ponderar los negativos efectos que tendría implementar estas modificaciones legales. Hoy en día no es para nada propicio llevar adelante un proyecto para modificar profundamente la Ordenanza de Aduanas; sin embargo, en algún momento en el futuro deberían volver a darse las condiciones para que se reafirme que el comercio exterior es un pilar fundamental de nuestra economía y aliado insustituible para el desarrollo del país y, como consecuencia de ello, será muy necesario contar con un marco legal aduanero moderno y actualizado.