EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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El martes 11 de abril pasado, el Congreso Nacional aprobó el proyecto que reduce la jornada laboral de los trabajadores regulados por el Código del Trabajo de 45 a 40 horas semanales, y modifica otros aspectos de la relación laboral.

A partir de la vigencia de la ley –que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de abril–, se aplicarán las siguientes modificaciones al contrato de trabajo:

Reducción de la jornada de trabajo:

Se aplicará la siguiente gradualidad:

De 45 a 44 horas al 1er. año de la ley (2024)
• A 42 horas al 3er. año (2026)
• A 40 horas al 5to. año (2028)

Esta reducción de jornada será aplicable a todas las jornadas reguladas por el Código del Trabajo, incluidas trabajadoras de casa particular, gente de mar, tripulantes de cabina, etc. También los empleadores pueden anticiparse a la reducción de la jornada sin esperar estos plazos de gradualidad.

La reducción no podrá acarrear disminución de las remuneraciones de los trabajadores.

Distribución de la jornada ordinaria de trabajo: 

Desde la publicación de la ley, existe la alternativa de reducir la jornada de trabajo a 4 días y 3 de descanso, sis- tema también conocido como 4x3. Las empresas que implementen las 40 horas sin esperar la gradualidad también podrán aplicar la jornada 4x3 de forma anticipada, de común acuerdo con los trabajadores.

Mecanismos de corresponsabilidad horaria: 

Asimismo, se establecen mecanismos como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo, como también compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales.

Promediación de jornada:

La ley permitirá acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas y, con ello, se respetará el pro- medio de 40 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.