EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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A través de la resolución 1477 del 27 de abril pasado, la Dirección Nacional de Aduanas dispuso que para las exportaciones de metales preciosos de origen no minero o minero que no posean laboratorios certificados ante el Servicio de Aduanas, quedarán eximidas, de manera excepcional y transitoria, de la obligación de dar cumplimiento a lo instruido por el Compendio de Normas Aduaneras; este obliga a contar con una firma de certificación externa, y en la actualidad no existen empresas externas de certificación autorizadas por Aduanas. También está la opción de que empresas mineras cuenten con laboratorios propios debidamente reconocidos por Aduanas, sin embargo, estas son una minoría. 

Si bien existen varias firmas –Organismos de Inspección (OI)– que están autorizados para certificar exportaciones de metales comunes y operan con normalidad, no es el caso de los metales preciosos, en que estas OI no se encuentran reconocidas por Aduanas para realizar estas verificaciones. De hecho, el plazo que ha señalado la autoridad aduanera para que se regularicen las autorizaciones de las OI para los metales preciosos expirará el próximo 30.09.2023, fecha en que ya deberían comenzar a operar los organismos de inspección, plenamente facultados por Aduanas para emitir la certificaciones de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

En reemplazo, y hasta el 30 de setiembre próximo, los exportadores de metales preciosos de origen no minero o minero, tanto para el DUS AT como DUS LEG, deberán adjuntar una Declaración Jurada que contenga la información descrita en el anexo respectivo. La información que contenga esta Declaración Jurada será de exclusiva responsabilidad del exportador o del representante legal de la empresa. 

Las operaciones que quedaren exceptuadas de las exigencias por el periodo ya indicado, serán sometidas a un proceso de supervisión por parte de Aduanas, en el cual se verificará el peso y se tomará una muestra de la exportación. Estas muestras podrán ser analizadas conforme a la forma que determine el Servicio de Aduanas.