EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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Durante el mes de julio pasado, finalmente se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la Ley N° 21.363, que establecerá las normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas.

La normativa trae principalmente dos cambios para este mercado: primero, se prohíbe todo tipo de publicidad de bebidas alcohólicas en eventos deportivos, y, segundo, las empresas deberán incluir en los envases distintas advertencias de los efectos nocivos del alcohol, similar a los sellos con alertas nutricionales que se implementaron para la venta de alimentos en el país desde 2016 sobre el contenido de calorías, sodio, grasas y azúcares.

La ley ya se había publicado en el Diario Oficial en agosto de 2021, pero el reglamento demoró más de lo esperado en llegar a la misma instancia. Según explica este documento, para su elaboración se conformó una mesa de trabajo intersectorial con representantes de los ministerios de Economía, Salud, Agricultura, Segpres y Deporte, además del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei).

Este último organismo ingresó a consulta internacional las disposiciones de la norma y, tras esa aprobación, el reglamento fue publicado.

Se establece un plazo de un año para que las disposiciones del reglamento entren en vigencia, por lo que ya deberían estar presentes las etiquetas en los productos el 2024.

El nuevo reglamento determina que toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° deberá llevar en su envase una “advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo”. Dicha advertencia debe incluir una leyenda con frases sobre los riesgos que implica el consumo de alcohol.

Asimismo, se deberá agregar una alerta gráfica de color blanco y negro, con tres símbolos octogonales que muestran, respectivamente, un auto, una mujer embarazada y un número 18; estos representan advertencias de no beber al conducir, riesgos para el bebé y el consumo para menores de edad. Junto a estos, irá la frase: “El consumo nocivo de alcohol daña tu salud”.

El tamaño de estas advertencias no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la etiqueta posterior del respectivo envase. Además, no puede tener una dimensión inferior a 6,2 cm de ancho y 3,5 cm de alto.

Según precisa el documento, es el productor o fabricante quien se debe hacer cargo de la adhesión de estos sellos y, en caso de que no sean productos nacionales, la responsabilidad recae sobre el importador.

El reglamento fija multas de hasta 200 UTM ($ 12,6 millones) en el caso de las infracciones al capítulo de advertencias y etiquetados, y de hasta 200 UTA (unos $ 152 millones) por no respetar las restricciones publicitarias. Las sanciones podrían doblarse en casos de reincidencia.

En la práctica, una buena parte de los licores que se consumen en Chile son importados, lo que hará sin duda que estas nuevas regulaciones conllevarán dificultades para las empresa importadoras, por cuanto no será sencillo lograr que el proveedor extranjero pueda cumplir con la nueva normativa para la importación de estos productos.