EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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Primero que todo, queremos agradecer los comentarios que nos hizo llegar la Subdirectora Técnica del Servicio Nacional de Aduanas, Gabriela Landeros, en relación al último párrafo del artículo sobre este tema publicado en nuestro Pulso anterior, donde equivocadamente indicamos que “ya sería hora que Aduanas, para no seguir con estas prórrogas anuales y en orden a solucionar en forma definitiva este asunto que ya se arrastra desde 2018, simplemente anulara la resolución 3.591 y de esa manera quedara en forma permanente y definitiva la posibilidad de utilizar el Almacén Particular para etiquetar calzados cuando estos no vengan en regla desde origen”.

La autorización de rotulado de calzados utilizando una Declaración de Almacén Particular de Importación es una situación de excepción, que fue autorizado por el Servicio de Aduanas mediante el Oficio Circular N°136 de fecha 11 de mayo de 2007, en el marco de una interpretación a favor de los importadores de calzados, lo cual, en estricto rigor, podría considerarse como una excesiva interpretación en el ámbito del Derecho Público. Es por ello que no es factible hacer permanente esta práctica, sino sólo establecer su realización mediante la destinación de Depósito, la cual no ha logrado ser atractiva para los importadores de calzado bajo la forma que fue concebida por instrucciones del Ministerio de Hacienda de la época.

La obligación del etiquetado para los calzados, tanto de fabricación nacional como para los importados, es una exigencia impuesta por el Decreto N°17 de fecha 13 de enero de 2006 del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial de 27 de abril del mismo año y que aprueba el reglamento de rotulación de calzado conforme a la norma NCH1808. Of2004 del Instituto Nacional de Normalización. 

Por lo tanto, al mantener las prórrogas anuales, Aduanas permite al importador realizar la rotulación en sus bodegas, lo que es sin duda un mecanismo facilitador para no afectar las operaciones, pues en caso contrario, debería realizarse esta operación mediante la destinación de Depósito en un recinto extraportuario, lo que en la práctica no es factible. La modificación necesariamente debería ser materia de ley, lo cual podría llevar varios años. 

En consecuencia, no es la Aduana la llamada a poner término a las prórrogas anuales –como injustamente lo indicamos en al artículo del Pulso anterior, y pedimos las disculpas del caso–, sino que quien debe realizar las modificaciones es el Ministerio de Hacienda en su Decreto Nº 17 del año 2006, ya que el objetivo de la rotulación de los calzados es proteger al consumidor con lo indicado en el rótulo, y afecta no solo al calzado importado sino que también a la fabricación nacional. Por tanto, la fiscalización de esta rotulación, idealmente, debería ser efectuada en los puntos de venta al consumidor final, siendo justamente el vendedor quien deba cumplir con la norma del INN y ser fiscalizado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).