EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

electrogeno301

El Servicio Nacional de Aduanas, a través de la Resolución Exenta N° 2.400 de fecha 08 de septiembre del año pasado, ha establecido nuevas exigencias para la importación de grupos electrógenos nuevos.

Lo anterior fue normado por el Ministerio del Medio Ambiente a través del Decreto N° 38 del año 2020, y buscaba establecer los niveles de emisión para grupos electrógenos nuevos importados al país, accionados con motores de combustión interna con encendido por compresión, de potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW. En ese mismo decreto se estableció que la medida comenzaría a regir 24 meses después de su publicación, lo que corresponde al próximo día 16 de septiembre de 2023.

En consecuencia, a contar del 16 de septiembre, la importación de grupos electrógenos nuevos correspondientes a los códigos: 8408.9014; 8408.9015; 8408.9016; 8408.9017; 8408.9018; 8408.9019; 8502.1160; 8502.1170: 8502.1230; 8502.1240; 8502.1250; 8502.1330; 8502.1340 y 8502.1350, así como aquellos que operarán en zonas sin acceso al Sistema Eléctrico Nacional, cuyo uso sea el abastecimiento de clientes residenciales, el importador deberá adjuntar el comprobante emitido por el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecido en el Decreto 38 de 2020, el cual deberá acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisión o su exclusión del cumplimiento de la norma de emisión. El agente de aduanas deberá consignar el número de dicho comprobante en la Declaración de Ingreso (DIN).