EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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El ingreso de pequeños obsequios sin carácter comercial está exento del pago de gravámenes, siempre que se cumplan dos condiciones: que vengan consignados a una persona natural y que se trate de un envío ocasional.

El monto inicial, luego de modificaciones que se efectuaron a través de las reformas tributarias de hace algunos años, se fijó en US$ 31, cifra bastante exigua que en la práctica obligaría a que casi todas las compras efectuadas por particulares para su consumo estuvieran obligadas a pagar gravámenes. 

Ello en la práctica es difícil de controlar, ya que muchas veces encomiendas o compras ocasionales vienen con precios que no son los reales y dado el aumento explosivo de los últimos años de las compras por internet, para Aduanas es extremadamente difícil  fiscalizar los millones de paquetes que ingresan cada año por el terminal aéreo.

Es por eso por lo que el aumento a US$ 41 dólar del monto liberado de pagar derechos e impuestos, vigente desde abril de este año, es una buena noticia en cuanto a subir los ingresos liberados y bajar el papeleo que agrega principalmente más burocracia y tiene una recaudación fiscal poco significativa.

Si bien las grandes cadenas de retail se han visto muy afectadas por la masiva compra por internet a plataformas tales como Amazon, podría ser una buena alternativa fijar un monto mayor que los US$ 41 liberados,  que fuese afecto al pago de gravámenes pero que existiera un mecanismo de pago más simplificado, como por ejemplo cobrar el IVA y derechos a través de la tarjeta de crédito al momento de la compra, siempre que se identificara como una adquisición que cumpla con los requisitos de ocasionalidad y sin carácter comercial. 

A modo de ejemplo, las operaciones de hasta US$ 500 podrían quedar afectas a este método simplificado de pago de derechos e impuestos a través de la tarjeta de crédito y con ello se liberarían muchos recursos en Aduanas que se volcarían a analizar y fiscalizar las desviaciones de la información de la compra y eventual desviaciones de precios. De esta manera, se reducirían los tiempos de procesos y habría una ganancia sustantiva en la recaudación fiscal, ya que se consideraría el valor imputado en la tarjeta de crédito que representa el valor real de compra evitándose subfacturaciones. 

Esta opción, que habría que estudiar más profundamente, además reduciría la competencia desleal que están sufriendo en forma frecuente las cadenas nacionales de retail.