EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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El Decreto Supremo N° 39 de fecha 23.12.2020 estableció las normas de emisión para las maquinarias móviles que se importan al país. Luego, mediante la resolución 3.560 del 06.10.2023 del Servicio de Aduanas, se determinó que, cuando se trate de la importación de maquinarias móviles no destinadas al transporte de carga o pasajeros por carretera y que funcionen en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 Kw o igual a 560 Kw, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carrocería, el importador deberá adjuntar el comprobante emitido por el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto a la presentación del certificado de cumplimiento de emisiones del tipo o familia de motor de la maquinaria móvil importada. Este certificado deberá acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisión o su exclusión de dicho cumplimiento, de corresponder, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos por la autoridad ambiental.

Este requisito no será aplicable a mercancías que, pese a clasificarse en algún código arancelario que comprenda a maquinaria móvil, no correspondan a dicha mercancía, dadas sus características técnicas y/o de uso. 

Los códigos arancelarios de las mercancías sujetas a esta resolución se indican en el Anexo I y se comprenden desde la Partida 8426.3120 y hasta la 8709.1960, eso es, casi 170 posiciones arancelarias del Arancel Aduanero.

Quienes ingresen maquinarias móviles afectas a este control, deben registrarse en el módulo de declaración de importadores del SISAT y una vez registrados, deberá obtenerse el comprobante  respectivo. 

En el módulo SISAT se debe ingresar el o los productos que van a ingresar al país, indicando sus emisiones a nivel de marca o familia de motor; esta información debe estar respaldada por el certificado del fabricante o su representante legal en Chile

Lo anterior a través de las siguientes opciones: 

• Informe Técnico expedido por un laboratorio o entidad de certificación independiente donde se consignen los resultados del ensayo efectuado a un motor representativo del tipo o familia de motores, en que conste que el ensayo realizado corresponde a los procedimientos establecidos por las normas de emisión.

• Certificados de cumplimiento o acreditaciones emitidas en el país de origen

• Copias de las etiquetas de motores/equipos aprobados de otras jurisdicciones de certificación de datos de prueba de emisiones para la familia del motor.

Esta resolución entró en vigencia el pasado 21 de octubre para la maquinaria móvil, con la excepción de los tractores comprendidos en la partida 87.01, los que comenzarán a ser exigibles a contar del 21 de octubre del 2024. 

El mencionado certificado deberá ser entregado al agente de aduanas antes del proceso de desaduanamiento, pues constituye un documento imprescindible para llevar adelante la gestión aduanera.