EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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La Ley 20.000 sustituyó a la Ley 19.366, la que regula y sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y que por Decreto del Ministerio de relaciones Exteriores N° 543 del 31.05.1990 promulgó la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estas sustancias. A su vez, el Ministerio del Interior, por Decreto Supremo N° 358 de 22.12. 2006, estableció las normas que regulan las medidas de control de precursores y sustancias químicas especiales dispuestas por el Art. 2 de Ley 20.000 que sanciona la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación,  exportación, posesión o tenencias de precursores o de sustancias químicas especiales. Ello con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos que dicha norma considera como delitos. 

En la materia que principalmente nos ocupa, el inciso primero del artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, dispone que el Director Nacional de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. 

Por lo tanto, mediante la Resolución 276 de fecha 19.01.2024, la Directora Nacional de Aduanas (s) estableció como documento de base para las declaraciones de importación y de exportación, la resolución que dispone la inscripción del importador y/o exportador en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, según corresponda. Para el caso de mercancías clasificadas en las Listas I, II o III del Reglamento, y además en las listas I y II, el formulario Solicitud de Comunicación Anticipada el que, conforme a su artículo duodécimo, deberá ser presentado con una anticipación mínima de 7 días corridos al embarque de las mercancías desde su punto de origen, independiente del medio de transporte de que se trate.

La comunicación anticipada para las listas I y II con una anticipación mínima de 7 días al embarque se realiza a través del siguiente link:
https://siregad.interior.gob.cl/OficinaSiregad/tramites/tramitesDisponibles.do

El listado I, II y III de las sustancias químicas controladas se visualiza en el link:
https://www.interior.gob.cl/media/2021/10/Lista-Sustancias-Quimicas-Controladas-20210802.pdf

Esta norma entra en vigor dentro del plazo de 10 días –corridos– desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que al cierre de esta edición no ha ocurrido.