EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Edmundo Browne V.

La resolución conjunta entre Impuestos Internos y Aduanas hace algunas semanas respecto de los precios de transferencia, que tiene relación con las compraventas internacionales de empresas relacionadas, intenta transparentar un área que se ha encontrado por años en lo que podríamos denominar como zona gris. De hecho, han existido varias iniciativas, tanto del SII como de Aduanas, para hincarle el diente a este tema, pero ninguna de ellas logró llegar a puerto.

La resolución de los dos servicios fue consecuencia de una instrucción expresa del Ministerio de Hacienda, que obligó a estos organismos a actuar coordinadamente y dictar una normativa que regule los criterios de precios entre partes vinculadas. En lo medular, estas nuevas instrucciones señalan que el importador podrá solicitar un acuerdo anticipado de precios, instancia en que deberán acompañarse antecedentes y documentos y, luego de un proceso de seis meses, ambos organismos dictarán una Acta de Acuerdo que tendrá una validez de tres años.

Este acuerdo anticipado de precios, conocido mundialmente como APA (Advance Pricing Agreement), es una práctica habitual y rige en la mayoría de los países desarrollados. Es una herramienta que tiene por objeto lograr certeza jurídica respecto de las transacciones comerciales de productos entre empresas relacionadas y desde este punto de vista podría ser recomendable que las empresas, en conjunto con sus abogados y auditores, estudiaran la conveniencia de optar por esta nueva modalidad.

Por ahora no han surgido antecedentes que permitan saber cómo han sido recibidas estas nuevas normas. Recordemos que más del 70% del comercio en el mundo se efectúa entre firmas ligadas de alguna forma, por tanto estas recientes reglas del juego deberían tener una importancia relevante para las importaciones que se efectúen en nuestro país.

Uno de los inconvenientes que se aparecen a primera vista para las empresas que se decidan a iniciar el procedimiento ante estos Servicios, es lo relativo a la cantidad de antecedentes y documentos que se solicita; una parte sustantiva de la información requerida es confidencial y las empresas multinacionales son en este sentido muy celosas de sus datos, estrategias comerciales, etc.

En todo caso, el acuerdo para impartir las nuevas regulaciones es digno de destacar, sobre todo en cuanto aborda un tema complejo y de difícil manejo, pues como se sabe los intereses del SII y Aduanas no siempre apuntan en la misma dirección. En efecto, Aduanas se preocupa que los valores declarados no sean inferiores a los del mercado, ello por la recaudación tributaria que significa. En cambio, el SII privilegia el impuesto a la renta, que es el resultante de las utilidades que genere la empresa, por tanto mientras más bajos sean los valores de compra mayor será el diferencial respecto del precio de venta local, lo que aumentará el impuesto a las ganancias.

Estaremos muy atentos a los próximos pasos que se vienen para ver cómo se desarrolla este nuevo escenario que se plantea a partir de la resolución del SII y Aduanas.