EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Edmundo Browne V.

Ha sido recurrente en estas líneas ir dando cuenta del mayor foco fiscalizador que ha asumido Aduanas, lo que ha obligado a los usuarios a ir adaptándose a la nueva realidad. Además de las revisiones más exhaustivas a las operaciones aduaneras a través de la revisión física y a posteriori, ya es habitual que este Servicio efectúe fiscalizaciones directas a las empresas, procesos que pueden prolongarse por varios meses. Especial foco de Aduanas han sido las importaciones desde EEUU, en que la certificación de origen por el importador ha sido regularmente cuestionada y se han generado cargos por los derechos. Por ello hemos recomendado en forma insistente a los importadores de productos de EEUU que la certificación de origen venga del proveedor de ese país, de forma que existan menos probabilidades de que Aduanas objete la aplicación del TLC.

Las exportaciones, por su parte, también están siendo objeto de un mayor rigor fiscalizador. Como consecuencia de dos modificaciones legales, Aduanas ha iniciado diversos procesos inéditos y que por cierto están resultando muy severos para un sector en que históricamente existía bastante tolerancia en los plazos, errores y omisiones. El primer cambio legal es el alza exponencial en las multas a los plazos en la presentación de los Informes de Variación del Valor (IVV), gestión que es obligatoria para todos aquellos productos que se exportan bajo una modalidad distinta de “A Firme”. En este caso las multas, en caso de reincidencia, pueden alcanzar hasta el 10% del valor del embarque, porcentaje que es sin duda muy gravoso y un castigo excesivo para un incumplimiento en el que, por diversas razones, los exportadores incurren con frecuencia.

La segunda modificación legislativa es la creación de la figura del contrabando de exportación, situación que vino a conferir a Aduanas la facultad para calificar dolosamente las omisiones y errores en las exportaciones. Lo más grave de la nueva ley es que permite calificar como contrabando incluso en los casos que ha sido el mismo exportador el que, en forma transparente y con objeto de normalizar la documentación, se ha autodenunciado. Es decir, cuando el propio exportador, al darse cuenta del error u omisión cometido informa a la Aduana de la anomalía, este Servicio decide iniciar una causa criminal ofreciendo al afectado la Renuncia a la Acción Penal (RAP) y quedando afecto a pagar hasta el 100% el valor del embarque. Además, esta salida legal del RAP aplica solo por la primera vez; luego todos los casos siguientes pasan indefectiblemente al Ministerio Público para el inicio de una causa penal y entre otros efectos, el exportador no tiene cómo regularizar la documentación.

Desde el punto de vista práctico, este criterio tan lapidario que está aplicando Aduanas va a desincentivar a los exportadores para que se autodenuncien, lo que es sin lugar a dudas muy negativo para el principio de la buena fe y el sistema aduanero en vigencia.

Ojalá que las autoridades tomen cartas en el asunto; esta tendencia de criminalizar las omisiones y errores en las exportaciones no se ve para nada saludable. Se supone que la promoción y facilitación de las exportaciones es un principio país que sigue estando vigente y los beneficios que esta actividad genera son indiscutibles para la economía.