EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Edmundo Browne V.

En el Diario Oficial del 10 de octubre pasado se publicó el Decreto N° 50 del 15.03.2017 que transcribe la Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC), y que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a su Anexo 1A. Este texto que fue aprobado en noviembre del 2014 en Ginebra, Suiza y luego correspondió su ratificación por el Parlamento, lo que ocurrió en agosto del 2016, sin embargo, según los considerandos de la citada Enmienda este instrumento entró en vigencia internacional el 22 de febrero pasado. Bonito lío para entender desde cuándo estas modificaciones están rigiendo en Chile, pero más allá de estas fechas, es importante destacar la intención de la máxima instancia que regula el comercio mundial en orden a introducir reglas para avanzar en la facilitación del comercio, reducir las barreras de ingreso y simplificar los procesos. Con la ratificación del Congreso, Chile se comprometió a cumplir con las instrucciones de la OMC en cuanto a facilitación de comercio.

La Enmienda trata diversos temas y es una recopilación de diversos mecanismos y propuestas, varios de los cuales no son novedad y están vigentes desde hace años en los países que pertenecen a la OMC. Aspectos relacionados con las resoluciones anticipadas, procedimientos de recurso o de revisión, medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia, disciplinas en materia de derechos y cargas sobre la importación y exportación y de sanciones, el despacho de mercancías, las formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito, cooperación aduanera y trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados, son las materias principales que se abordan en esta Enmienda.

El Artículo 10 de este documento, que trata de las formalidades en la importación, exportación y el tránsito, se orienta a reducir y simplificar los procedimientos y requerimientos documentales para agilizar el levante y despacho de sus mercaderías; también se señala que debe promoverse la aceptación de copias de documentos para efectuar el despacho y evitar la exigencia de documentos que no son pertinentes. También se recomienda la utilización de una Ventanilla Única con el objeto de evitar duplicidades en los documentos que deben tramitarse en otros organismos públicos. Asimismo, este artículo sostiene que no se obligará a utilizar en forma obligatoria a los agentes de aduana, sin embargo la redacción no es lo suficientemente clara y hay interpretaciones distintas del alcance o la intención de la OMC a este respecto y cuál podría ser el impacto en Chile.

De estas recomendaciones y quizás nuevas reglas contenidas en el texto de la Enmienda, se puede concluir que los países deberían estar obligados a adoptar sus legislaciones internas para cumplir cabalmente con el espíritu del Protocolo de Enmienda. La otra tarea pendiente, si es que se quiere ser fiel a los postulados de la OMC, es hacer un profundo análisis y reflexión en cuanto a las políticas y prácticas aduaneras internas vigentes y su alineamiento con estas nuevas normas.