EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Edmundo Browne V.

Han circulado en medios de prensa algunas opiniones que expresan preocupación por la marcha de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), en cuanto a que existiría una tendencia para favorecer al Fisco en los fallos que emiten, en desmedro del interés de los reclamantes. Esto ha causado inquietud en el sector privado pues, de confirmarse esta percepción, podría desalentar en el futuro a los particulares a recurrir ante estos tribunales, y podríamos retroceder a tiempos pretéritos en que Impuestos Internos y Aduanas eran juez y parte.

Las cartas de los abogados y especialistas que se han publicado en los principales matutinos de Santiago se enfocan más bien en materias tributarias que aduaneras; sin embargo, hay que estar atentos del desarrollo de las causas aduaneras que manejan los TTA, pues sería nefasto que se confirmara este sesgo fiscalista, que impactaría fuertemente en la administración de justicia de los reclamos de índole aduanero.

Hagamos un poco de memoria: el nacimiento de los TTA ocurrió hace ya varios años; se comenzó a gestar a contar del año 2000 y siempre fue una sentida aspiración del sector privado el de contar con juzgados especializados. Incluso, a comienzos de esa década hubo acuerdos de varios gremios empresariales, el poder ejecutivo y el Congreso, para sacar adelante una instancia judicial independiente especializada en materias tributarias y aduaneras. Luego de varios años de tratativas y salvar una serie de dificultades, el 2010 se dio el vamos y comenzaron a regir en forma parcial los Tribunales Tributarios y Aduaneros, culminando el proceso de instalación y vigencia el año 2014 en donde los TTA pudieron operar en todo el país.

Por lo anterior y porque costó mucho sacar adelante el proyecto, es que existían muchas expectativas de un mejoramiento sustancial en la administración de justicia tributaria y aduanera; en consecuencia, es lamentable que la idoneidad de esta instancia judicial respecto de sus fallos comience a ser cuestionada.

Es efectivo que el aspecto tributario tiende a monopolizar en la opinión pública el rol de los TTA, en tanto que el cantidad de causas aduaneras son menores y meten mucho menos ruido. No por ello se debe omitir la preocupación, ya que muchas veces en esta instancia se dirimen materias relacionadas con la aplicación de acuerdos internacionales y en donde, desde un punto de vista fiscalista, podría objetarse el régimen preferencial. Esto sería contradictorio con el espíritu del acuerdo o convenio que firmó la DIRECON en su tiempo, en que la facilitación de comercio y la no interposición de trabas o barreras al intercambio comercial ha sido la razón que ha inspirado a este organismo. De allí que la actuación y rol que le compete a la DIRECON, en su condición de garante del funcionamiento de los TLC y acuerdos comerciales que Chile ha firmado, no puede ni debe ser reemplazado por Aduanas. Lamentablemente, la DIRECON hasta ahora no ha ejercido el rol que le compete y habitualmente se ha omitido de intervenir en las controversias que se discuten en los TTA, no pronunciándose en temas que sin lugar a dudas son de su total pertinencia.

En fin, complicado y preocupante este tema. Es de esperar que en las instancias de apelación, la Corte de Apelaciones, y si procede, la misma Corte Suprema puedan recomponer y corregir los fallos con sesgo fiscalista, que han sido cuestionados por algunos especialistas y que pone en entredicho la indispensable condición de imparcialidad que deben procurar estos tribunales.