EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Edmundo Browne V.

Ya no es novedad señalar que las resoluciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) tienen un evidente sesgo pro Fisco; incluso algunos fallos se han emitido en clara contradicción con el marco legal vigente. Es por ello que los particulares lo piensan dos veces antes de iniciar alguna demanda en los TTA, pues además de lo oneroso y los tiempos involucrados, existe inquietud acerca de la imparcialidad de estos tribunales.

Por otra parte, los TTA ya acumulan muchas causas en tramitación –especialmente por casos tributarios– y los tiempos comprometidos no se cumplen, lo que ha ido desnaturalizando los objetivos que se plantearon cuando se gestó el independizar la justicia tributaria y aduanera, donde además se pretendía darle agilidad a procesos que en la justicia ordinaria se eternizaban. En el caso aduanero era aún peor, ya que Aduanas era juez y parte, y sus resoluciones no tenían acogida en el sistema de justicia tradicional, pues la Ordenanza de Aduanas le concedía al Director Nacional facultades absolutas para interpretar la ley. En consecuencia, las cortes de Apelaciones denegaban cualquier recurso que se interpusiera por materias aduaneras y los afectados quedaban en una total indefensión.

La noticia relativamente reciente es que la autoridad gubernamental, dentro del proyecto de Ley de Modernización de la Reforma Tributaria que actualmente se discute en el Congreso –y debido a la recarga en el número de causas que se tramitan en los TTA–, propone ajustes y modificaciones cuyo principal objetivo sería disminuir la cantidad de casos que deben dirimirse en los tribunales tributarios y aduaneros. Se trataría de que estos cambios induzcan a los servicios fiscalizadores a resolver en instancias administrativas las controversias que se generan con el SII y Aduanas.

Lamentablemente, en estos cambios que se plantean –y que constituyen una mejora sustantiva en la administración de justicia– no se proponen los mismos criterios resolutivos y procedimentales para las controversias con Impuestos Internos y con Aduanas, quedando este último servicio en una posición más ventajosa frente a los particulares. Es básico consignar que lo lógico y de todo sentido común es estandarizar los criterios, uniformando los procedimientos y regulaciones entre el SII y Aduanas, sobre todo en lo que dice relación con la resolución de controversias. Legislar en un sentido distinto es discriminar gratuitamente, con un grave perjuicio para los usuarios vinculados al mundo aduanero, dejando en precarias condiciones los derechos que tienen los afectados para efectuar las reclamaciones que ellos interpongan en defensa de sus intereses.

Entre los casos de discriminación que se puede mencionar se encuentran: los plazos para presentar reposiciones administrativas y suspensión para reclamación judicial; lo que se conoce como “silencio administrativo” positivo y negativo; las instancias de avenimiento, y el derecho a recurrir al superior jerárquico con suspensión del periodo para la reclamación judicial. Todas estas modificaciones propuestas aplican solamente para Impuestos Internos, dejando excluido al Servicio de Aduanas, situación que resulta del todo insólita y de una desprolijidad arbitraria e inexcusable que no se condice con un Estado de Derecho.

Es de esperar que las distintas presentaciones y propuestas que algunos gremios han presentado al Congreso para modificar el proyecto de ley puedan ser estudiadas, discutidas y corregidas, de forma tal que existan instancias en el manejo de disputas o controversias que sean aplicables en términos similares tanto a Impuestos Internos como a Aduanas.