EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Canje electrónico del B/L

Uno de los temas más odiosos en la tramitación aduanera de las importaciones, es el requisito a que están obligados los importadores y sus agentes de aduana a canjear el B/L original por una fotocopia autentificada y modificada, trámite que es presencial y se realiza ante la empresa emisora del Conocimiento de Embarque. Esta tramitación es lenta, burocrática y se puede demorar hasta dos días. Recordemos que esta disposición, que se puso en vigencia por Aduanas el 2005 ha sido uno de los cuellos de botella más sensibles que entorpece la fluidez y que significa una demora adicional en el proceso aduanero. A través de los años se ha planteado en innumerables oportunidades la inconveniencia de continuar con esta modalidad y se ha sugerido que a lo menos se implemente este canje por medios electrónicos, suprimiendo la tramitación manual.

Si bien es cierto que el proceso de canje del B/L tuvo como fundamento generar una instancia en que el emisor del Conocimiento de Embarque liberara la entrega de la carga al consignatario, también es efectivo que en términos prácticos el poseedor del B/L es quien supuestamente tiene el dominio de la carga y el contar con el original de este documento debería ser suficiente para que el importador pudiera gestionar la importación de su mercancía. El argumento, sostenido el 2005 y validado por Aduanas como consecuencia de la presión de los navieros, se fundamentaba en que existía un riesgo país para aquellos casos de falsificaciones o usos indebidos. Siempre hemos estimado que ese argumento no se sostiene, por cuanto cualquier adulteración del B/L cae en el campo de los ilícitos a que está expuesta cualquier actividad comercial. Los pocos casos detectados de falsificación de originales de conocimientos embarque nunca justificaron una medida tan extrema como la que se impuso el 2005, que no fue otra que volver a prácticas desechadas en los setenta y que se relacionaban con el histórico y trasnochado “Visto Bueno del B/L por parte de la Cía. Transportadora”. La relación entre el dueño de la carga y el transportista internacional es una vinculación entre privados y no le corresponde al Fisco establecer una normativa que proteja a uno del otro.

La novedad positiva por estos días es que los privados involucrados han venido trabajando desde hace un buen tiempo para modernizar este canje del B/L y ya se cuenta con un borrador de acuerdo lo que constituye un hecho destacable en una materia en que siempre ha sido de difícil consenso. En estas reuniones de trabajo, han participado representantes de las navieras, embarcadores y agentes de aduana y, según ha trascendido, en estas tratativas Aduanas ha estado al corriente y se contaría con su aprobación, por lo que es probable que la implementación de estos cambios pueda ser una realidad durante el transcurso de este año.

De ser realidad este Proyecto de Canje Electrónico, los beneficios son muchos. De partida evitarse la sustitución de la tramitación manual y presencial por un intercambio electrónico es un avance enorme que permitirá agilizar la gestión aduanera de las importaciones. La reducción de hasta dos días por solo horas en este trámite entre la agencia aduanera y el emisor del B/L contribuirá a despejar un tema engorroso de años y agilizará el retiro de la carga desde los puertos, disminuyendo costos de bodegaje, manipuleos y otros que pueden resultar significativos para los consignatarios de las cargas. Lo más importante ya está, y es el acuerdo entre los distintos actores, que por supuesto tenían al comienzo posiciones muy encontradas.

Ahora hay que esperar que este acuerdo se perfeccione y se valide oficialmente de forma que se pueda plasmar en una resolución las nuevas condiciones del canje electrónico del B/L. Por lo tanto Aduanas tiene ahora la palabra.

Edmundo Browne