EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Edmundo Browne

Como consecuencia de la feroz pandemia por la que hemos pasado y que alteró todas las actividades, Aduanas implementó el año pasado una serie de medidas, potenciando las transacciones y trámites por medios electrónicos y disminuyendo las gestiones presenciales. A raíz de esta positiva experiencia, que significó descomprimir la congestión inicial, y ya con el retorno paulatino del personal a sus lugares de trabajo, la autoridad aduanera ha sacado interesantes conclusiones y se ha convencido de que la mayoría de las medidas simplificadoras impartidas por la resolución 1179/2019 se deben mantener y fortalecer de esta manera la fluidez de las operaciones aduaneras.

Uno de los casos más emblemáticos y abordado hasta el cansancio en este boletín, es el canje del B/L, obligación que suponía engorrosos trámites que debían realizarse ante embarcadores y navieras, situación que generaba cuellos de botella además de inducir a cuestionables cobros que debían asumir los importadores. Hoy en día, Aduanas ha ratificado y confirmado que el canje del B/L no es una exigencia aduanera y que el naviero o embarcador tiene otras herramientas para asegurarse que se les pague el flete u otros riesgos relacionados con la defensa de los intereses del proveedor o el contratante en origen. Las etapas en que el embarcador o la naviera podría impedir el retiro de la carga de puerto si es que existe algún incumplimiento del importador, se relaciona con poder denegar la entrega del TATC (Titulo de Admisión Temporal de Contenedores), la inscripción del contenedor para retiro directo e incluso no permitir garantizar el contenedor.

Es de esperar que esta medida facilitadora que ha puesto en vigencia Aduanas sea bien recibida por las navieras y embarcadores y cualquier tramitación que deban efectuar las agencias aduaneras privilegien la vía electrónica y en ningún caso volver a las interminables colas, trámites por ventanilla y largas esperas del pasado.

El otro aspecto que también es básico en el desarrollo de las operaciones aduaneras es el Mandato para despachar, esto es, el poder que entrega el importador o exportador a su agencia de aduanas para actuar en su representación. Si bien la mala noticia es que se elimina el mandato a través de correo electrónico, se confirma la Escritura Pública, la que ha operado con bastante éxito desde hace ya unos años. Además, se establece un mandato denominado Instrumento Privado, que podrá ser simple, emitido ante Notario, o bien por documento suscrito con firma electrónica avanzada.

Otro tema que es interesante destacar es que, para las operaciones de tráfico aéreo, terrestre o ferroviario, podrá confeccionarse la declaración aduanera en base al documento original, ya sea físico, electrónico, digitalizado o la denominada copia láser en el caso aéreo. En el caso del conocimiento de embarque marítimo también se confirma la factibilidad del uso en formato papel, electrónico o digitalizado.

Una vez introducidos los ajustes de las nuevas instrucciones, en especial lo relativo a la eliminación del canje del B/L, es de esperar que estos cambios sean un paso facilitador, cuidando los legítimos intereses de las navieras y embarcadores, y que se imponga un espíritu colaborativo de los involucrados, de manera de reducir el nivel de burocracia y papeleo que se había ido incrementando en los últimos años.