EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

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Edmundo Browne

El rechazo del proyecto de Reforma Tributaria por parte de la Cámara de Diputados ha sido una noticia que fue bien recibida por los usuarios de comercio exterior. Los cambios que se planteaban en la Ordenanza de Aduanas, tenían poco de reforma y mucho de aumentar las sanciones y configurar nuevas penalizaciones. Es decir, la contribución que haría el sistema aduanero para incrementar los ingresos fiscales se basaban básicamente en subir multas, algunas al doble que las actuales, aumentar plazos para formular cargos y creación de sanciones con una virulencia que es difícil de asimilar.

Por ello, para los actores que intervienen en la cadena logística resultó un alivio que estos cambios legislativos por ahora no prosperaran; sin embargo, preocupa la tendencia que se ha visto en los últimos años, en cuanto a que las dos reformas tributarias previas se caracterizaron por un incremento sostenido de las multas, que si bien afecta a importaciones y exportaciones, la tendencia de iniciar un camino para penalizar las exportaciones ha terminado por exceder los límites razonables en un área de la economía que siempre gozó de prerrogativas favorables y facilitadoras. En cada proyecto de reforma tributaria se incluyen solapadamente modificaciones a la Ordenanza de Aduanas que pasan desapercibidas en la tramitación en el Congreso y que van en directo perjuicio de los usuarios, aprobándose nuevas sanciones y multas que hacen cada día más cuesta arriba para los afectados tener que lidiar con estas infracciones. Es una realidad que, en varias de estas figuras sancionables, no hay relación entre la falta o incumplimiento cometido y lo oneroso de las multas, la mayoría de las cuales no están relacionadas con ilícitos, sino que con plazos vencidos, problemas operacionales y situaciones administrativas que no justifican la desproporcionada sanción a que el exportador queda expuesto.

A nivel general, quizás habría que mirar un poco al Servicio de Impuestos Internos y comparar su régimen sancionatorio con el de Aduanas y analizar los recursos y prerrogativas que tienen los usuarios para ejercer su derecho a defensa. La conclusión es una sola: existe una diferencia notoria entre ambos servicios y Aduanas es mucho más severa y gravosa que el SII. 

Hay que ser claros, esto no es cosa de este gobierno ni del anterior, ya que el ímpetu y propósito sancionador que el ámbito legal le permite aplicar a Aduanas viene de los cambios tributarios anteriores, al legislarse la creación de nuevas figuras sancionables, aumento de plazos para formular cargos, incremento de multas, todo con la finalidad de aumentar los ingresos fiscales a costas de los usuarios de Comex. Este fallido nuevo proyecto de reforma tributaria es solo la guinda de la torta en una tendencia que viene desde hace años.

Una de las consecuencias es que los costos de las operaciones aduaneras están siendo más onerosas. De continuar esta tendencia, las empresas importadoras van a comenzar a provisionar estos mayores gastos, lo que con seguridad sería traspasado al precio del cliente final, con el consiguiente efecto en la inflación. En las exportaciones, el tener que enfrentar el incremento de multas y sanciones muy onerosas, podría amenazar la rentabilidad del negocio, lo que comprometería la viabilidad futura de los embarques al exterior.